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19/2025ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La competencia para conocer de un juicio de amparo indirecto se determina por la naturaleza del acto reclamado y la autoridad responsable, no por los conceptos de violación o agravios expresados por las partes.

Expediente
19/2025
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
30 mar 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La competencia para conocer de un juicio de amparo indirecto se determina por la naturaleza del acto reclamado y la autoridad responsable, no por los conceptos de violación o agravios expresados por las partes.

Resumen

Se resuelve un conflicto competencial entre dos juzgados de distrito respecto a la competencia para conocer de un juicio de amparo. El quejoso impugna la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada y de la Ley General de Población, argumentando que vulneran sus derechos de privacidad y protección de datos personales. El Juez Cuarto de Distrito en Guanajuato declinó competencia al considerar que los actos reclamados versaban sobre protección de datos personales, mientras que el Juez Cuarto de Distrito en Aguascalientes no aceptó la competencia al estimar que los actos reclamados no se relacionaban directamente con la materia de acceso a la información pública o protección de datos personales, sino con la inconstitucionalidad de leyes generales y autoridades federales en su proceso de creación. El Tribunal Colegiado determinó que la competencia corresponde al Juez de Distrito en Guanajuato, ya que los actos reclamados no se atribuyen a autoridades garantes en la materia ni impugnan directamente normas de transparencia o protección de datos personales, sino preceptos de leyes generales cuya regulación principal no es esa materia, a pesar de que el tema de fondo pudiera involucrar cuestiones de privacidad y datos biométricos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.