La terminación de nombramientos de servidores públicos, como los agentes del Ministerio Público, peritos y miembros de instituciones policiales, opera por el simple transcurso del término establecido en el nombramiento, justificando la separación sin responsabilidad para el Estado ni para el elemento de seguridad pública.
El Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito interpretó el artículo 123, Apartado B, Base General Segunda, de la Constitución Federal, determinando que el servicio profesional de carrera para personal ministerial y elementos operativos de seguridad pública concluye, entre otras causas, por la terminación de su nombramiento. Esta terminación opera por el simple transcurso del término establecido en el nombramiento, lo cual justifica la separación sin responsabilidad para el Estado ni para el elemento de seguridad pública.
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