La caducidad de la instancia en el procedimiento laboral burocrático es improcedente si no se ha emplazado a la parte demandada, pues el emplazamiento constituye el primer acto de comunicación procesal que da inicio formal a la relación jurídica entre las partes y al procedimiento.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia del recurso de revisión contra la aplicación del artículo 138 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios (LSPEJM) en relación con la caducidad de la instancia en un procedimiento laboral. El tribunal colegiado consideró válida la caducidad decretada antes del emplazamiento, basándose en precedentes. Sin embargo, la Corte determina que el emplazamiento es un acto esencial para el inicio del procedimiento y, por ende, la caducidad no puede operar si este no se ha realizado.
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