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7270/2024ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La caducidad de la instancia en el procedimiento laboral burocrático es improcedente si no se ha emplazado a la parte demandada, pues el emplazamiento constituye el primer acto de comunicación procesal que da inicio formal a la relación jurídica entre las partes y al procedimiento.

Expediente
7270/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LENIA BATRES GUADARRAMA
Fecha
19 mar 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La caducidad de la instancia en el procedimiento laboral burocrático es improcedente si no se ha emplazado a la parte demandada, pues el emplazamiento constituye el primer acto de comunicación procesal que da inicio formal a la relación jurídica entre las partes y al procedimiento.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia del recurso de revisión contra la aplicación del artículo 138 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios (LSPEJM) en relación con la caducidad de la instancia en un procedimiento laboral. El tribunal colegiado consideró válida la caducidad decretada antes del emplazamiento, basándose en precedentes. Sin embargo, la Corte determina que el emplazamiento es un acto esencial para el inicio del procedimiento y, por ende, la caducidad no puede operar si este no se ha realizado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.