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SJF · Tesis

La procedencia del recurso de revisión fiscal, conforme a los incisos d) y e) de la fracción III del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, se refiere a los tipos de agravios que pueden formularse, y no a hipótesis que por sí mismas hagan procedente el recurso, ya que este solo será examinado si se cumplen los presupuestos legales para su interposición.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 1997
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La procedencia del recurso de revisión fiscal, conforme a los incisos d) y e) de la fracción III del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, se refiere a los tipos de agravios que pueden formularse, y no a hipótesis que por sí mismas hagan procedente el recurso, ya que este solo será examinado si se cumplen los presupuestos legales para su interposición.

Resumen

El presente criterio establece que los incisos d) y e) de la fracción III del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, al referirse a violaciones procesales y a violaciones cometidas en las sentencias, no establecen hipótesis de procedencia del recurso de revisión fiscal. En realidad, definen los tipos de agravios que pueden ser materia de impugnación, los cuales solo serán analizados si el recurso cumple con los requisitos legales para su interposición. La procedencia es un presupuesto previo al estudio de fondo del asunto.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.