La imposición de sanciones a servidores públicos por infracciones que causen daño o perjuicio al fisco federal no requiere la observancia de los requisitos previstos en el artículo 54 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, al constituir una excepción al régimen general de sanción.
El presente criterio establece que cuando un servidor público comete una infracción que resulta en un daño o perjuicio al fisco federal, no es necesario seguir todos los requisitos establecidos en el artículo 54 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos para la imposición de sanciones. Esto se debe a que el artículo 55 del mismo ordenamiento prevé una sanción específica, consistente en el doble del daño causado, lo cual constituye una excepción a la regla general.
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