La prescripción de la acción intentada contra el patrono sustituto opera si el sustituido no la opuso, pues el sustituto no fue oído ni vencido en el juicio original y la ley no limita su responsabilidad a contratos vigentes al momento de la sustitución.
El presente caso analiza la procedencia de la excepción de prescripción opuesta por un patrono sustituto frente a un laudo condenatorio dictado contra el patrono sustituido. Se determina que el patrono sustituto tiene derecho a oponer la prescripción, aun cuando el sustituido no lo haya hecho, dado que no fue parte en el juicio original. Además, se interpreta que la responsabilidad del sustituto se limita a los contratos de trabajo existentes al momento de la sustitución, y no a aquellos terminados con anterioridad.
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