La acción causal para demandar el pago de un préstamo personal otorgado por una sociedad cooperativa de ahorro y préstamo a un socio prescribe en cinco años, en términos de la fracción I del artículo 1045 del Código de Comercio, al tener dicho préstamo su origen en los derechos y obligaciones derivados del contrato de sociedad.
Este asunto resuelve una contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados respecto al plazo de prescripción de la acción para cobrar préstamos otorgados por sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a sus socios. Un tribunal sostenía que el plazo era de diez años, argumentando que el préstamo no nacía del contrato social. El otro tribunal consideró que el plazo era de cinco años, pues el préstamo sí derivaba del contrato de sociedad. El Pleno de Circuito determinó que el préstamo personal a un socio tiene su origen en el contrato de sociedad, por lo que aplica el plazo de prescripción de cinco años previsto en el artículo 1045, fracción I, del Código de Comercio.
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