El juicio de amparo es improcedente contra una resolución de segunda instancia que confirma la de primera y trasciende a la reparación del daño, si la víctima u ofendido omitió interponer el recurso de apelación, ya sea por sí o en coadyuvancia con el Ministerio Público, al actualizarse la hipótesis de improcedencia prevista en la fracción XIII del artículo 61 de la Ley de Amparo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios entre dos Tribunales Colegiados. El problema jurídico consistió en determinar si el juicio de amparo es improcedente cuando la víctima u ofendido no interpuso el recurso de apelación contra una resolución de segunda instancia que confirma la de primera y afecta la reparación del daño. La Primera Sala determinó que, en efecto, el amparo es improcedente al actualizarse la hipótesis del artículo 61, fracción XIII, de la Ley de Amparo.
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