La queja es improcedente cuando la autoridad recurrente se limita a adherirse al escrito de otra autoridad, sin formular agravios propios, pues dicha remisión no constituye un procedimiento legalmente autorizado.
El presente criterio establece la improcedencia del recurso de queja cuando la autoridad responsable, al interponerlo, se limita a adherirse al contenido de un escrito presentado por otra autoridad. Se considera que este tipo de adhesión no constituye una formulación de agravios propia y que la remisión a otro escrito no es un procedimiento autorizado por la ley, lo que lleva a declarar la queja sin materia.
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