La infracción de deberes militares no se configura cuando los hechos imputados a un militar consisten en su separación voluntaria de un curso en el extranjero, pues tales actos no pueden ser recalificados para encuadrarlos en una figura delictiva distinta a la de desobediencia, máxime si las manifestaciones del militar no implican una transgresión directa a sus deberes.
El presente criterio establece que la separación voluntaria de un militar de un curso en el extranjero no constituye el delito de infracción de deberes militares. Se argumenta que recalificar los mismos hechos para encuadrarlos en una figura delictiva distinta a la de desobediencia violaría las garantías del implicado. Las justificaciones del militar, como la incomodidad climática o el trato recibido, no configuran por sí mismas una infracción a sus deberes militares.
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