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766/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 16 constitucional exige que las normas jurídicas sean ciertas y claras, permitiendo al gobernado conocer sus derechos, obligaciones y las consecuencias de su inobservancia, lo cual se cumple si el precepto legal establece los elementos mínimos para ello.

Expediente
766/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
5 mar 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 16 constitucional exige que las normas jurídicas sean ciertas y claras, permitiendo al gobernado conocer sus derechos, obligaciones y las consecuencias de su inobservancia, lo cual se cumple si el precepto legal establece los elementos mínimos para ello.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la garantía de seguridad jurídica contenida en el artículo 16 constitucional, determinando que las normas deben ser claras y precisas para que los gobernados sepan a qué atenerse. En el caso específico, se consideró que el artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, al no establecer requisitos formales para el aviso de sustitución patronal, no viola dicha garantía, ya que permite al patrón cumplir con su obligación y libera la responsabilidad solidaria tras seis meses.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.