La garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 16 constitucional exige que las normas jurídicas sean ciertas y claras, permitiendo al gobernado conocer sus derechos, obligaciones y las consecuencias de su inobservancia, lo cual se cumple si el precepto legal establece los elementos mínimos para ello.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la garantía de seguridad jurídica contenida en el artículo 16 constitucional, determinando que las normas deben ser claras y precisas para que los gobernados sepan a qué atenerse. En el caso específico, se consideró que el artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, al no establecer requisitos formales para el aviso de sustitución patronal, no viola dicha garantía, ya que permite al patrón cumplir con su obligación y libera la responsabilidad solidaria tras seis meses.
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