InvestigaciónDocumento
En línea
3929/25-03-02-9ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
TFJA · Segunda Sala Regional en Sinaloa

La imposición de multas por incumplimiento de obligaciones fiscales es improcedente cuando el contribuyente demuestra haber cumplido espontáneamente con dichas obligaciones, y la autoridad fiscal no acredita la notificación de requerimientos previos o la actualización de alguna causal de no espontaneidad.

Expediente
3929/25-03-02-9
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
5 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La imposición de multas por incumplimiento de obligaciones fiscales es improcedente cuando el contribuyente demuestra haber cumplido espontáneamente con dichas obligaciones, y la autoridad fiscal no acredita la notificación de requerimientos previos o la actualización de alguna causal de no espontaneidad.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que la autoridad fiscal no acreditó la notificación de requerimientos previos para la presentación de declaraciones, lo cual era el fundamento de las multas impuestas. Dado que el contribuyente demostró haber presentado las declaraciones correspondientes, se consideró que el cumplimiento fue espontáneo, haciendo improcedente la imposición de las multas conforme al artículo 73 del Código Fiscal de la Federación. Por lo tanto, se declaró la nulidad de las resoluciones que determinaron los créditos fiscales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.