El derecho a la reparación integral del daño exige que la autoridad valore las consecuencias de las violaciones a derechos humanos a lo largo del tiempo, sin limitarse a un periodo específico o a una recomendación previa, para garantizar que las medidas de reparación sean plenas, efectivas y transformadoras.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas interpretó incorrectamente el alcance del "hecho victimizante" al limitarse a una recomendación previa y no considerar las afectaciones continuas y a largo plazo sufridas por la víctima y su familia. La Corte enfatizó que la reparación integral debe abarcar todas las consecuencias de las violaciones a derechos humanos, incluso aquellas que trascienden en el tiempo, para asegurar una restitución completa y efectiva del daño.
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