La suspensión del plazo para concluir una visita domiciliaria, prevista en el artículo 46-A, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, no transgrede los derechos fundamentales a la seguridad jurídica y a la inviolabilidad del domicilio, al ser una medida necesaria para el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal.
El asunto versa sobre la constitucionalidad del artículo 46-A, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, que permite la suspensión del plazo para concluir una visita domiciliaria. El contribuyente argumentó que esta disposición viola los derechos de inviolabilidad domiciliaria y seguridad jurídica, al generar incertidumbre y permitir una intervención mayor al domicilio sin justificación objetiva. La Suprema Corte determinó que dicha suspensión es una medida necesaria para que la autoridad fiscal pueda ejercer sus facultades de comprobación, y por tanto, no contraviene la Constitución.
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