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598/2019NiegaSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La suspensión del plazo para concluir una visita domiciliaria, prevista en el artículo 46-A, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, no transgrede los derechos fundamentales a la seguridad jurídica y a la inviolabilidad del domicilio, al ser una medida necesaria para el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal.

Expediente
598/2019
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
EDUARDO MEDINA MORA I.
Fecha
26 jun 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La suspensión del plazo para concluir una visita domiciliaria, prevista en el artículo 46-A, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, no transgrede los derechos fundamentales a la seguridad jurídica y a la inviolabilidad del domicilio, al ser una medida necesaria para el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal.

Resumen

El asunto versa sobre la constitucionalidad del artículo 46-A, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, que permite la suspensión del plazo para concluir una visita domiciliaria. El contribuyente argumentó que esta disposición viola los derechos de inviolabilidad domiciliaria y seguridad jurídica, al generar incertidumbre y permitir una intervención mayor al domicilio sin justificación objetiva. La Suprema Corte determinó que dicha suspensión es una medida necesaria para que la autoridad fiscal pueda ejercer sus facultades de comprobación, y por tanto, no contraviene la Constitución.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.