El sobreseimiento procede cuando la autoridad responsable niega la existencia del acto reclamado y no se demuestra que tal negativa sea falsa.
Se sobresee el juicio de amparo promovido por el quejoso, toda vez que la autoridad responsable, al rendir su informe, negó la existencia del acto reclamado, y el juzgador no encontró elementos para desvirtuar dicha negativa. Por lo tanto, al no poderse tener por cierto el acto, procede el sobreseimiento del juicio de garantías.
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