El salario base de cotización para determinar las cuotas obrero-patronales debe corresponder al área geográfica del domicilio afiliado al registro patronal, independientemente de la ubicación de los centros de trabajo donde se suministre personal.
La Segunda Sala del Tribunal Colegiado de Circuito negó el amparo solicitado por una empresa contra la resolución del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que reconoció la validez de una cédula de liquidación por diferencias en cuotas obrero-patronales. La empresa argumentó que el salario base de cotización debió determinarse conforme a la ubicación de sus centros de trabajo fuera de la zona libre de la frontera norte. Sin embargo, el Tribunal Colegiado reiteró su criterio de que el salario base de cotización se rige por el domicilio afiliado al registro patronal, conforme a la Ley del Seguro Social y su Reglamento, y no por la ubicación de los centros de trabajo donde se suministra personal. Se consideró que la empresa no demostró que el registro patronal tuviera un domicilio distinto al de la zona libre de la frontera norte, y que las pruebas presentadas no coincidían con el periodo fiscalizado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.