La obligación del visitado de presentar la documentación que se le requiera durante una visita domiciliaria abarca tanto la que le beneficia como la que pudiera resultar perjudicial, pues el fin de la auditoría es dilucidar correctamente la situación fiscal del causante.
La presente ejecutoria establece que durante una visita domiciliaria, el contribuyente visitado tiene la obligación de presentar toda la documentación que le sea requerida por las autoridades fiscales, sin importar si esta le beneficia o perjudica. El objetivo de la visita es realizar una auditoría completa para determinar la situación fiscal correcta del contribuyente, y negar la presentación de documentos perjudiciales iría en contra de este propósito.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.