La improcedencia de la garantía del interés fiscal, al no desahogarse un requerimiento de información, no puede ser declarada sin antes analizar si la documentación exhibida por el contribuyente era suficiente para cumplir con dicho requerimiento.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un amparo directo en revisión donde se discutió la improcedencia de una garantía fiscal. La quejosa ofreció bienes muebles como garantía para suspender el procedimiento administrativo de ejecución de un crédito fiscal. La autoridad fiscal declaró improcedente la garantía al considerar que la quejosa no desahogó un requerimiento de documentación. El tribunal colegiado concedió el amparo para que la autoridad reanalizara si la documentación exhibida era suficiente, y en revisión, la SCJN revocó la sentencia del tribunal colegiado al considerar que no se planteó la inconstitucionalidad de la Tabla 32 del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 en la demanda original.
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