Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito· tema sin holding extraído
: No le asiste razón al quejoso pues la parte demandada no tenía la carga de demostrar lo aludido respecto a que si negó la relación mercantil le correspondería acreditar su dicho; pues se parte del hecho de que, las peticiones sobre diversa mercancía perecedera, no las hizo directamente al accionante, ni aceptaron haberla recibido o que hayan sido proporcionados por el inconforme; es decir, no hay nada que la tercera interesada tenga que desvirtuar; dado que no existe una aceptación sobre intercambio de mercancías y ni que su personal las haya aceptado o requerido directamente a éste. Además, como bien lo sostuvo el a quo, con las documentales allegadas al sumario de origen; si bien prueban diversos pagos efectuados en favor de la parte actora a cargo de la demandada, también lo es que ello, no puede generalizarse a las notas de remisión allegadas como sustento de las facturas base de la acción, en virtud de que los pagos reflejados en ellas, tal vez pudieran tener relación con diversa mercancía entregada a la citada moral por parte del actor, pero no guardan ilación con las facturas citadas; por lo cual, tampoco son idóneas para demostrar el intercambio de los bienes entre ambas partes. De ahí que, ante la objeción realizada por la parte demandada (tercero interesada) el valor probatorio de las facturas base de la acción quedó demeritado; sin que la actora asumiera su carga procesal, pues aun cuando las facturas electrónicas fueron autenticadas por la autoridad hacendaria mediante sellos digitales, éstas mantienen su naturaleza de documentos privados y unilaterales, y conservan su valor probatorio indiciario, al haber sido objetadas; por lo que, si los documentos base de la acción no fueron adminiculados y corroborados con medios de prueba eficaces para acreditar los elementos de pago en el juicio mercantil, es inconcuso que fue ajustado a la legalidad el proceder de la autoridad responsable, en el sentido de absolver a la demandada, al pago de la cantidad que ampara en su conjunto las facturas reclamadas.
Expediente
766/2023
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
Ponente
Erika Acuña Reyes
Fecha
21 may 2026
Materia
civil
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
: No le asiste razón al quejoso pues la parte demandada no tenía la carga de demostrar lo aludido respecto a que si negó la relación mercantil le correspondería acreditar su dicho; pues se parte del hecho de que, las peticiones sobre diversa mercancía perecedera, no las hizo directamente al accionante, ni aceptaron haberla recibido o que hayan sido proporcionados por el inconforme; es decir, no hay nada que la tercera interesada tenga que desvirtuar; dado que no existe una aceptación sobre intercambio de mercancías y ni que su personal las haya aceptado o requerido directamente a éste. Además, como bien lo sostuvo el a quo, con las documentales allegadas al sumario de origen; si bien prueban diversos pagos efectuados en favor de la parte actora a cargo de la demandada, también lo es que ello, no puede generalizarse a las notas de remisión allegadas como sustento de las facturas base de la acción, en virtud de que los pagos reflejados en ellas, tal vez pudieran tener relación con diversa mercancía entregada a la citada moral por parte del actor, pero no guardan ilación con las facturas citadas; por lo cual, tampoco son idóneas para demostrar el intercambio de los bienes entre ambas partes. De ahí que, ante la objeción realizada por la parte demandada (tercero interesada) el valor probatorio de las facturas base de la acción quedó demeritado; sin que la actora asumiera su carga procesal, pues aun cuando las facturas electrónicas fueron autenticadas por la autoridad hacendaria mediante sellos digitales, éstas mantienen su naturaleza de documentos privados y unilaterales, y conservan su valor probatorio indiciario, al haber sido objetadas; por lo que, si los documentos base de la acción no fueron adminiculados y corroborados con medios de prueba eficaces para acreditar los elementos de pago en el juicio mercantil, es inconcuso que fue ajustado a la legalidad el proceder de la autoridad responsable, en el sentido de absolver a la demandada, al pago de la cantidad que ampara en su conjunto las facturas reclamadas.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.