La rectificación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo debe considerar los riesgos terminados dentro del ejercicio fiscal correspondiente, independientemente de la fecha en que se otorgó el alta médica o la incapacidad.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa resuelve un caso sobre la rectificación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo. La actora argumentaba que un riesgo de trabajo no debía considerarse terminado en el ejercicio 2020 porque el alta médica se dio en enero de 2021. Sin embargo, el Tribunal determinó que, conforme a la ley y el reglamento, un riesgo de trabajo se considera terminado desde la fecha en que se otorga la incapacidad temporal, parcial o total, o desde la fecha del alta médica, sin importar si esta ocurre en el ejercicio fiscal siguiente. Por lo tanto, el riesgo sí debía considerarse para el ejercicio 2020.
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