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342/2022—TCC11ª Época
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Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito· tema sin holding extraído

En la sentencia reclamada se declaró la legalidad de la resolución impugnada que impuso una multa a la quejosa. Se propone otorgar el amparo solicitado, al advertirse esencialmente fundados los conceptos de violación, pues de la lectura del fallo reclamado, se advierte que la responsable atendió los conceptos de anulación como si consistieran en una falta de motivación en la imposición de la multa impugnada, cuando lo cierto es que se combatió por la indebida motivación en el sustento legal que la informa, la que precisamente se denuncia en esta vía constitucional que no fue resuelta por el error de apreciación en que incurrió la responsable. En efecto la Sala coligió la legalidad de la multa por encontrarse fundada en el artículo 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, con motivo de que el contribuyente presentó la declaración de impuestos fuera del plazo establecido en las disposiciones fiscales, ello, sin que en la determinación de la multa impugnada se hubiera dicho que tal obligación era exigible a través de medios electrónicos o que existió requerimiento al respecto. Condición por la que omitió la Sala dar respuesta y resolver que precisamente la falta de adecuación del supuesto señalado a la norma establecida como fundamento, es lo que el actor cuestionó en su demanda de nulidad como indebida motivación, en función de la hipótesis invocada en la resolución determinante sobre la causa que la originó y que fue el artículo 81, fracción I, del código en cita. De esta manera se estima surge una falacia o problema de petición de principio, caracterizado por suponer como correcto -el fundamento- cuya indebida motivación se quiso demostrar en el juicio de nulidad, usando de manera implícita la conclusión -sustento legal- que se intentó desvirtuar por no aparecer motivada su aplicación en la resolución impugnada; lo que se aparta de los principios a que obliga el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en tanto disponen que las sentencias del Tribunal se fundarán en derecho y resolverán sobre la pretensión del actor que se deduzca de su demanda, en relación con una resolución impugnada.

Expediente
342/2022
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito
Ponente
Rodolfo Castro León
Fecha
16 mar 2023
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

En la sentencia reclamada se declaró la legalidad de la resolución impugnada que impuso una multa a la quejosa. Se propone otorgar el amparo solicitado, al advertirse esencialmente fundados los conceptos de violación, pues de la lectura del fallo reclamado, se advierte que la responsable atendió los conceptos de anulación como si consistieran en una falta de motivación en la imposición de la multa impugnada, cuando lo cierto es que se combatió por la indebida motivación en el sustento legal que la informa, la que precisamente se denuncia en esta vía constitucional que no fue resuelta por el error de apreciación en que incurrió la responsable. En efecto la Sala coligió la legalidad de la multa por encontrarse fundada en el artículo 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, con motivo de que el contribuyente presentó la declaración de impuestos fuera del plazo establecido en las disposiciones fiscales, ello, sin que en la determinación de la multa impugnada se hubiera dicho que tal obligación era exigible a través de medios electrónicos o que existió requerimiento al respecto. Condición por la que omitió la Sala dar respuesta y resolver que precisamente la falta de adecuación del supuesto señalado a la norma establecida como fundamento, es lo que el actor cuestionó en su demanda de nulidad como indebida motivación, en función de la hipótesis invocada en la resolución determinante sobre la causa que la originó y que fue el artículo 81, fracción I, del código en cita. De esta manera se estima surge una falacia o problema de petición de principio, caracterizado por suponer como correcto -el fundamento- cuya indebida motivación se quiso demostrar en el juicio de nulidad, usando de manera implícita la conclusión -sustento legal- que se intentó desvirtuar por no aparecer motivada su aplicación en la resolución impugnada; lo que se aparta de los principios a que obliga el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en tanto disponen que las sentencias del Tribunal se fundarán en derecho y resolverán sobre la pretensión del actor que se deduzca de su demanda, en relación con una resolución impugnada.

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