El recurso de revisión en amparo directo procede cuando se decide sobre la constitucionalidad de normas generales, se interpreta directamente un precepto constitucional o de derechos humanos, o se omite dicho estudio, siempre que el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.
El presente recurso de revisión en amparo directo se analiza a la luz de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley de Amparo. Estos preceptos establecen la procedencia del recurso cuando se resuelven cuestiones de constitucionalidad de normas generales, se realiza una interpretación directa de preceptos constitucionales o de derechos humanos, o cuando existe una omisión en el estudio de estas materias, siempre y cuando el asunto sea de interés excepcional para la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia constitucional o de derechos humanos.
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