La improcedencia del juicio contencioso administrativo por omisión de señalar al tercero interesado no es automática, sino que requiere un requerimiento previo al promovente y su posterior incumplimiento.
La Sala Regional determinó que la causal de improcedencia por no señalar a los terceros interesados no es automática. Se establece que, conforme al artículo 14, fracción VII, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ante la omisión de señalar al tercero interesado, el Magistrado Instructor debe requerir al promovente para que lo haga en un plazo de cinco días, y solo en caso de incumplimiento se tendrá por no presentada la demanda. Adicionalmente, se analizó la personalidad del actor, concluyendo que un error mecanográfico en la denominación de la empresa no impedía la continuación del juicio, ya que con otros datos se identificaba plenamente a la parte demandante. Finalmente, se sobreseyó el juicio respecto a los periodos 2023-04 y 2023-06 por inexistencia de las resoluciones, y se declaró fundado el sobreseimiento por extemporaneidad en la impugnación de otros créditos fiscales.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.