La remisión de un expediente a otro juzgado para que resuelva sobre la aceptación del turno, no suspende el procedimiento del juicio de amparo.
El presente extracto describe una resolución judicial en la que un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa ordena la remisión de un expediente al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa para que este último determine si acepta o no el turno. La resolución especifica que esta remisión se realiza sin suspender el procedimiento del juicio de amparo, y se instruye al personal del sistema para vincular ambos juicios. Se solicita el acuse de recibo y la determinación del juzgado homólogo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.