La infracción de contrabando se configura cuando se demuestra la propiedad de mercancías de origen extranjero introducidas al país sin el pago de los impuestos aduaneros correspondientes, siendo el propietario responsable de dicho pago y, por ende, de la infracción.
La presente tesis establece que para configurar la infracción de contrabando no es indispensable demostrar la introducción material de la mercancía por una persona específica, sino que basta con acreditar la propiedad de mercancías extranjeras dentro del territorio nacional sin el pago de los impuestos aduaneros. En tal caso, el propietario es responsable del pago de los impuestos y de la infracción prevista en el artículo 570, fracción I, del Código Aduanero.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.