La detención ministerial, en casos urgentes y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, es constitucionalmente válida si se satisfacen los requisitos legales y se pone al indiciado a disposición del juez sin dilación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de la detención ministerial en casos urgentes, específicamente cuando existe riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia. Se determinó que dicha detención es válida si se cumplen los requisitos establecidos en la ley, como la necesidad de actuar ante la imposibilidad de acudir al juez de forma inmediata y la obligación de poner al detenido a disposición del juez sin dilación. El fallo subraya la importancia de compatibilizar las garantías del debido proceso con la materia específica del asunto, reconociendo que existen garantías aplicables a todas las personas y otras que protegen a grupos en situación de vulnerabilidad.
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