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89/2025NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La improcedencia de los agravios en el juicio de amparo, en tratándose de la impugnación de normas generales, deriva de la falta de combate a las consideraciones esenciales del juzgador o de la ausencia de un acto de aplicación que genere perjuicio real y directo a la parte quejosa.

Expediente
89/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
3 dic 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La improcedencia de los agravios en el juicio de amparo, en tratándose de la impugnación de normas generales, deriva de la falta de combate a las consideraciones esenciales del juzgador o de la ausencia de un acto de aplicación que genere perjuicio real y directo a la parte quejosa.

Resumen

El presente asunto se relaciona con un recurso de revisión interpuesto por una sociedad anónima de capital variable en contra de una sentencia de amparo. La quejosa argumentó la inconstitucionalidad de una norma del Código de Comercio, la cual consideraba limitaba su derecho a acceder a recursos rápidos y sencillos en procedimientos orales mercantiles. Sin embargo, la Suprema Corte determinó que los agravios eran inoperantes, ya que la quejosa no combatió las consideraciones del Juez de Distrito sobre la falta de un acto de aplicación que le generara un perjuicio real y directo, ni tampoco demostró que la norma reclamada se hubiera aplicado en su perjuicio.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.