La Ley de Emergencia del Impuesto de Compensación, por sí sola, no viola garantías individuales, requiriendo actos de autoridad posteriores para materializar dichas violaciones, lo que hace improcedente el amparo contra su sola expedición.
El presente criterio establece que la Ley de Emergencia del Impuesto de Compensación no vulnera garantías individuales en el momento de su promulgación. Para que exista una violación a dichas garantías, es necesario que la autoridad emita actos concretos que la materialicen. En consecuencia, el amparo promovido contra la sola expedición de la ley es improcedente, ya que aún no se ha causado un perjuicio actual y real.
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