El recurso de revisión fiscal es improcedente cuando la sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declara la nulidad del acto impugnado por vicios de fondo y de forma, y la autoridad recurrente omite plantear agravios contra los aspectos de fondo.
Se analiza la procedencia del recurso de revisión fiscal cuando la sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa anula un acto por vicios de fondo y forma, pero la autoridad recurrente solo impugna los vicios de forma. Se establece que, si bien la jurisprudencia permite declarar inoperantes los agravios de forma cuando existen pronunciamientos de fondo, no aborda el caso en que solo se combaten los vicios formales. En estos supuestos, el recurso de revisión fiscal debe declararse improcedente, ya que el propósito de este medio de impugnación es analizar cuestiones de fondo, y de no existir agravios sobre este aspecto, carece de justificación su procedencia.
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