La notificación de actos administrativos a través del buzón tributario se considera legalmente realizada si se cumplen las formalidades establecidas en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, aun cuando el contribuyente no consulte su buzón dentro del plazo legal, siempre que la autoridad cumpla con los requisitos de envío del aviso electrónico y la generación del acuse de recibo.
El Tribunal determinó la legalidad de una notificación realizada a través del buzón tributario. La actora argumentó que la notificación era ilegal por no haber recibido el aviso electrónico en su correo y por inconsistencias en la constancia de notificación. Sin embargo, la autoridad demostró haber cumplido con los requisitos legales para la notificación electrónica, incluyendo el envío del aviso, la confirmación de los medios de contacto y la generación del acuse de recibo, lo que validó la notificación a pesar de que la contribuyente no consultó su buzón.
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