La ampliación de la demanda en el juicio agrario procede, por regla general, hasta antes de fijar la litis en la audiencia relativa; sin embargo, de manera excepcional, si con posterioridad a esa etapa aparecen hechos supervenientes o desconocidos vinculados con la controversia, susceptibles de cambiar el estado jurídico de la situación, la ampliación será procedente hasta el cierre de la instrucción.
La contradicción de tesis analizó el momento procesal oportuno para ampliar la demanda en un juicio agrario, ante la ausencia de regulación expresa en la Ley Agraria. Los tribunales contendientes coincidieron en la procedencia de la ampliación, fundamentada en el derecho a la tutela judicial efectiva, pero discreparon sobre el momento límite para ejercerla. Unos consideraron que debía ser antes de fijar la litis en la audiencia, mientras que otros la permitían hasta antes de cerrar la instrucción, especialmente ante hechos supervenientes. El Pleno determinó que, por regla general, la ampliación procede hasta antes de fijar la litis, pero excepcionalmente, hasta el cierre de la instrucción si surgen hechos nuevos que modifiquen la situación jurídica.
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