La suspensión definitiva se concede o se niega atendiendo a la naturaleza del acto reclamado y a la petición específica de la parte quejosa, sin que sea dable concederla de forma genérica o para efectos no solicitados.
El presente asunto versa sobre la solicitud de suspensión definitiva en un juicio de amparo. El juzgado resolvió negar la suspensión definitiva a un quejoso y concederla a otro, diferenciando los efectos y alcances de la medida cautelar en función de las pretensiones de cada parte y la naturaleza de los actos reclamados. La decisión se fundamenta en la necesidad de atender las peticiones específicas de los quejosos y la correcta aplicación de las normas que rigen la suspensión.
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