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668/2026Juzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sonora

La suspensión definitiva se concede o se niega atendiendo a la naturaleza del acto reclamado y a la petición específica de la parte quejosa, sin que sea dable concederla de forma genérica o para efectos no solicitados.

Expediente
668/2026
Tribunal
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sonora
Ponente
Yazmín Angélica Murillo Badilla
Fecha
6 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La suspensión definitiva se concede o se niega atendiendo a la naturaleza del acto reclamado y a la petición específica de la parte quejosa, sin que sea dable concederla de forma genérica o para efectos no solicitados.

Resumen

El presente asunto versa sobre la solicitud de suspensión definitiva en un juicio de amparo. El juzgado resolvió negar la suspensión definitiva a un quejoso y concederla a otro, diferenciando los efectos y alcances de la medida cautelar en función de las pretensiones de cada parte y la naturaleza de los actos reclamados. La decisión se fundamenta en la necesidad de atender las peticiones específicas de los quejosos y la correcta aplicación de las normas que rigen la suspensión.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.