El desechamiento de una cuestión competencial inhibitoria planteada por una de las partes, por notoriamente improcedente, es legalmente correcto cuando la Ley de Amparo establece un sistema de resolución de conflictos competenciales exclusivo de los órganos jurisdiccionales, sin otorgar legitimación a las partes para iniciar dicho procedimiento.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el recurso de reclamación 615/2024, interpuesto por Grupo Elektra, en contra del acuerdo de la Ministra Presidenta que desechó por improcedente la cuestión de competencia inhibitoria planteada por la empresa. La Sala determinó que, conforme a la Ley de Amparo, la legitimación para plantear conflictos competenciales recae exclusivamente en los órganos jurisdiccionales, no en las partes. Por lo tanto, el desechamiento fue considerado legal, al no existir un vacío legislativo que permitiera la aplicación supletoria de otras normas.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.