Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Tema: VISTA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO. Cesación de efectos como consecuencia de lo ordenado en el recurso de revisión fiscal relacionado.
Síntesis: En el proyecto se proponer sobre el juicio de amparo, al actualizarse la causa prevista en el artículo 61, fracción XXI de la Ley de Amparo, tota vez que al haberse declarado fundado el recurso de revisión fiscal R.F. 185/2029 (relacionado), para el efecto de revocar la sentencia de treinta de enero de dos mil veintiséis y reponer el procedimiento del juicio de nulidad 20466/25-17-11-2, para que se substanciara el recurso de reclamación interpuesto por la autoridad demandada, en contra del auto de diez de diciembre de dos mil veinticinco, que tuvo por desechada la contestación a la demanda; cesaron los efectos del acto reclamado.
Al respecto, resulta aplicable la jurisprudencia 2a./J.144/2007, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro: "AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE POR CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, AL CONOCER DE LA REVISIÓN FISCAL, REVOCA LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA".
Expediente
241/2026
Tribunal
Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Miguel Antonio Nuñez Valadez
Fecha
13 ago 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Tema: VISTA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO. Cesación de efectos como consecuencia de lo ordenado en el recurso de revisión fiscal relacionado.
Síntesis: En el proyecto se proponer sobre el juicio de amparo, al actualizarse la causa prevista en el artículo 61, fracción XXI de la Ley de Amparo, tota vez que al haberse declarado fundado el recurso de revisión fiscal R.F. 185/2029 (relacionado), para el efecto de revocar la sentencia de treinta de enero de dos mil veintiséis y reponer el procedimiento del juicio de nulidad 20466/25-17-11-2, para que se substanciara el recurso de reclamación interpuesto por la autoridad demandada, en contra del auto de diez de diciembre de dos mil veinticinco, que tuvo por desechada la contestación a la demanda; cesaron los efectos del acto reclamado.
Al respecto, resulta aplicable la jurisprudencia 2a./J.144/2007, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro: "AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE POR CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, AL CONOCER DE LA REVISIÓN FISCAL, REVOCA LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA".
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.