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SJF · Ejecutoria

La facultad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para determinar adeudos por concepto de derechos de inspección y vigilancia, prevista en su Reglamento Interior, es legal siempre que se sustente en la Ley Federal de Derechos, la cual conforma un sistema normativo con la ley orgánica de dicha comisión.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
3 may 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La facultad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para determinar adeudos por concepto de derechos de inspección y vigilancia, prevista en su Reglamento Interior, es legal siempre que se sustente en la Ley Federal de Derechos, la cual conforma un sistema normativo con la ley orgánica de dicha comisión.

Resumen

Se resuelve una contradicción de tesis entre el Décimo Sexto y el Décimo Cuarto Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, ambos sobre la legalidad del artículo 46, fracción VII, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). El Décimo Sexto Tribunal consideró inconstitucional dicho precepto por violar el principio de supremacía de la ley, al otorgar facultades de determinación de adeudos de derechos que no estaban expresamente en la Ley de la CNBV. En contraste, el Décimo Cuarto Tribunal sostuvo que la facultad era legal, pues aunque no estuviera detallada en la Ley de la CNBV, sí se encontraba prevista en la Ley Federal de Derechos, conformando ambas un sistema normativo aplicable.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.