La facultad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para determinar adeudos por concepto de derechos de inspección y vigilancia, prevista en su Reglamento Interior, es legal siempre que se sustente en la Ley Federal de Derechos, la cual conforma un sistema normativo con la ley orgánica de dicha comisión.
Se resuelve una contradicción de tesis entre el Décimo Sexto y el Décimo Cuarto Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, ambos sobre la legalidad del artículo 46, fracción VII, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). El Décimo Sexto Tribunal consideró inconstitucional dicho precepto por violar el principio de supremacía de la ley, al otorgar facultades de determinación de adeudos de derechos que no estaban expresamente en la Ley de la CNBV. En contraste, el Décimo Cuarto Tribunal sostuvo que la facultad era legal, pues aunque no estuviera detallada en la Ley de la CNBV, sí se encontraba prevista en la Ley Federal de Derechos, conformando ambas un sistema normativo aplicable.
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