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9/2024TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito· tema sin holding extraído

Son infundados los conceptos de violación, ya que se estima correcta la determinación a la que arribó el juzgador federal, pues en el caso sí opera la figura aludida, dado que si en el juicio primigenio ya está decretado a través de una sentencia firme, que la relación contractual alegada no existió, ese pronunciamiento también produce efectos de cosa juzgada refleja en el segundo de los contradictorios, pues aun y cuando se invocara una distinta causa de nulidad, la desestimación del contrato verbal es un pronunciamiento firme que no puede ser modificado en un procedimiento posterior, que de no atenderse, esa eficacia refleja de la cosa juzgada implicaría negar o desconocer lo ya decretado en un procedimiento previo. Lo anterior, sin perjuicio de que el quejoso afirme que la acción del segundo juicio tiene como objetivo el cumplimiento de la compraventa y en el primer juicio, únicamente demandó la recisión de la misma, pues la eficacia de la cosa juzgada refleja no deriva de la procedencia de las prestaciones demandadas sino de las causas sobre las que se pretenden sustentar y que los pronunciamientos contenidos en la sentencia del primer juicio impactan en la segunda controversia.

Expediente
9/2024
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
Ponente
Erika Acuña Reyes
Fecha
29 abr 2026
Materia
civil
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Son infundados los conceptos de violación, ya que se estima correcta la determinación a la que arribó el juzgador federal, pues en el caso sí opera la figura aludida, dado que si en el juicio primigenio ya está decretado a través de una sentencia firme, que la relación contractual alegada no existió, ese pronunciamiento también produce efectos de cosa juzgada refleja en el segundo de los contradictorios, pues aun y cuando se invocara una distinta causa de nulidad, la desestimación del contrato verbal es un pronunciamiento firme que no puede ser modificado en un procedimiento posterior, que de no atenderse, esa eficacia refleja de la cosa juzgada implicaría negar o desconocer lo ya decretado en un procedimiento previo. Lo anterior, sin perjuicio de que el quejoso afirme que la acción del segundo juicio tiene como objetivo el cumplimiento de la compraventa y en el primer juicio, únicamente demandó la recisión de la misma, pues la eficacia de la cosa juzgada refleja no deriva de la procedencia de las prestaciones demandadas sino de las causas sobre las que se pretenden sustentar y que los pronunciamientos contenidos en la sentencia del primer juicio impactan en la segunda controversia.

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