Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito· tema sin holding extraído
En la presente instancia únicamente se controvierte una cuestión jurídica, referente a las facultades ejercidas por la potestad demandada en la visita domiciliaria practicada al aquí quejoso, en particular, si revisó o no papeles del contribuyente fuera del periodo establecido en la orden de visita –enero a diciembre de dos mil diecinueve- y, con base en ello, determinar un crédito fiscal.
Los conceptos de violación se desestiman, porque la compensación de saldos del impuesto al valor agregado se efectuó dentro del periodo revisado –hecho que motivó la determinación del crédito fiscal-; además, conforme al párrafo tercero del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, la autoridad puede requerir información comprobatoria que acredite fehacientemente el origen y procedencia de dichos conceptos, con independencia de que se hayan originado en diverso ejercicio fiscal, sin que ello se considere un nuevo acto de comprobación –como aconteció en la especie-; aunado a ello, esa facultad debe interpretarse, en forma sistémica, con las diversas facultades de la autoridad hacendaria, como la de determinación de contribuciones omitidas; por ende, fue correcta la decisión adoptada en la sentencia reclamada.
Expediente
659/2022
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito
Ponente
Sin Valor Sin Valor Sin Valor
Fecha
13 abr 2023
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
En la presente instancia únicamente se controvierte una cuestión jurídica, referente a las facultades ejercidas por la potestad demandada en la visita domiciliaria practicada al aquí quejoso, en particular, si revisó o no papeles del contribuyente fuera del periodo establecido en la orden de visita –enero a diciembre de dos mil diecinueve- y, con base en ello, determinar un crédito fiscal.
Los conceptos de violación se desestiman, porque la compensación de saldos del impuesto al valor agregado se efectuó dentro del periodo revisado –hecho que motivó la determinación del crédito fiscal-; además, conforme al párrafo tercero del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, la autoridad puede requerir información comprobatoria que acredite fehacientemente el origen y procedencia de dichos conceptos, con independencia de que se hayan originado en diverso ejercicio fiscal, sin que ello se considere un nuevo acto de comprobación –como aconteció en la especie-; aunado a ello, esa facultad debe interpretarse, en forma sistémica, con las diversas facultades de la autoridad hacendaria, como la de determinación de contribuciones omitidas; por ende, fue correcta la decisión adoptada en la sentencia reclamada.
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