El interés jurídico en el amparo se acredita con la constancia de situación fiscal que demuestra que el contribuyente es sujeto del impuesto sobre la renta por actividades empresariales, lo cual le confiere legitimación para impugnar las disposiciones que regulan dicho impuesto.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación desestimó la causal de improcedencia relativa a la falta de perjuicio a la quejosa. Se consideró que la constancia de situación fiscal, que detalla la actividad económica y el régimen fiscal del contribuyente, tiene valor probatorio pleno. Dicha constancia acredita que el quejoso es sujeto del impuesto sobre la renta por actividades empresariales, lo que demuestra su interés jurídico para impugnar el artículo 103, fracción VII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
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