Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito· tema sin holding extraído
El primer concepto de violación se desestima, toda vez que con base en una jurisprudencia emitida por el Pleno de este Circuito se determinó que la infracción cometida por los visitadores al valorar en las actas última parcial y final, los documentos, libros o registros exhibidos por el contribuyente constituye una violación al procedimiento que genera la nulidad para efectos de dicha resolución, de conformidad con lo establecido en la fracción IV del artículo 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con la diversa fracción III del numeral 51 de dicha legislación. La jurisprudencia es la identificada como PC.XXX. J/32 A, de rubro: "VISITA DOMICILIARIA. CUANDO EN LA ÚLTIMA ACTA PARCIAL O EN LA FINAL, EL VISITADOR VALORA LOS DOCUMENTOS, LIBROS O REGISTROS QUE EXHIBA EL CONTRIBUYENTE COMO PRUEBA PARA DESVIRTUAR IRREGULARIDADES, SE CONFIGURA UNA INFRACCIÓN A LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN QUE, AL TRASCENDER A LA RESOLUCIÓN DETERMINANTE DEL CRÉDITO FISCAL, GENERA LA NULIDAD DE ÉSTA PARA EFECTOS".
El segundo concepto de violación se estima esencialmente fundado toda vez que la forma de resolver de la Sala responsable en cuanto a que en el caso no se solicitó por parte del actor una valoración de pruebas violó los principios de congruencia y exhaustividad que derivan de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, toda vez que contrario a ello sí existió dicha solicitud, para lo cual, la responsable deberá valorar el concepto de impugnación en forma integral.
Expediente
449/2024
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito
Ponente
Germán Martínez Cisneros
Fecha
27 nov 2025
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
El primer concepto de violación se desestima, toda vez que con base en una jurisprudencia emitida por el Pleno de este Circuito se determinó que la infracción cometida por los visitadores al valorar en las actas última parcial y final, los documentos, libros o registros exhibidos por el contribuyente constituye una violación al procedimiento que genera la nulidad para efectos de dicha resolución, de conformidad con lo establecido en la fracción IV del artículo 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con la diversa fracción III del numeral 51 de dicha legislación. La jurisprudencia es la identificada como PC.XXX. J/32 A, de rubro: "VISITA DOMICILIARIA. CUANDO EN LA ÚLTIMA ACTA PARCIAL O EN LA FINAL, EL VISITADOR VALORA LOS DOCUMENTOS, LIBROS O REGISTROS QUE EXHIBA EL CONTRIBUYENTE COMO PRUEBA PARA DESVIRTUAR IRREGULARIDADES, SE CONFIGURA UNA INFRACCIÓN A LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN QUE, AL TRASCENDER A LA RESOLUCIÓN DETERMINANTE DEL CRÉDITO FISCAL, GENERA LA NULIDAD DE ÉSTA PARA EFECTOS".
El segundo concepto de violación se estima esencialmente fundado toda vez que la forma de resolver de la Sala responsable en cuanto a que en el caso no se solicitó por parte del actor una valoración de pruebas violó los principios de congruencia y exhaustividad que derivan de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, toda vez que contrario a ello sí existió dicha solicitud, para lo cual, la responsable deberá valorar el concepto de impugnación en forma integral.
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