InvestigaciónDocumento
En línea
493/2026Juzgado11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México

El desechamiento de una demanda de amparo por extemporánea es una determinación que no requiere el previo desahogo de los informes justificados, al actualizarse de manera manifiesta e indudable una causa de improcedencia.

Expediente
493/2026
Tribunal
Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Ponente
Horacio Nicolas Ruiz Palma
Fecha
20 may 2026
Materia
civil
Sentido

Holding · resolución sintética

El desechamiento de una demanda de amparo por extemporánea es una determinación que no requiere el previo desahogo de los informes justificados, al actualizarse de manera manifiesta e indudable una causa de improcedencia.

Resumen

Se desecha de plano una demanda de amparo al advertirse que fue presentada fuera del plazo legal de quince días, computado a partir de la notificación del acto reclamado. El juzgador determina que la presentación extemporánea de la demanda actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIV, de la Ley de Amparo, relativa al consentimiento tácito de los actos reclamados, lo que impide el análisis de fondo del asunto y justifica el desechamiento sin necesidad de recabar los informes de las autoridades.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.