El desechamiento de una demanda de amparo por extemporánea es una determinación que no requiere el previo desahogo de los informes justificados, al actualizarse de manera manifiesta e indudable una causa de improcedencia.
Se desecha de plano una demanda de amparo al advertirse que fue presentada fuera del plazo legal de quince días, computado a partir de la notificación del acto reclamado. El juzgador determina que la presentación extemporánea de la demanda actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIV, de la Ley de Amparo, relativa al consentimiento tácito de los actos reclamados, lo que impide el análisis de fondo del asunto y justifica el desechamiento sin necesidad de recabar los informes de las autoridades.
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