InvestigaciónDocumento
En línea
360/2023TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

La custodia compartida de los menores de edad debe determinarse atendiendo al interés superior de los niños, niñas y adolescentes, valorando las circunstancias particulares de cada progenitor y buscando el escenario familiar que mejor garantice el ejercicio de sus derechos y desarrollo pleno, sin basarse en estereotipos de género.

Expediente
360/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
10 jun 2024
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La custodia compartida de los menores de edad debe determinarse atendiendo al interés superior de los niños, niñas y adolescentes, valorando las circunstancias particulares de cada progenitor y buscando el escenario familiar que mejor garantice el ejercicio de sus derechos y desarrollo pleno, sin basarse en estereotipos de género.

Resumen

El tribunal concedió el amparo para que se establezca una custodia compartida entre ambos progenitores, argumentando que la resolución reclamada se basó en estereotipos de género al considerar que la madre no era apta por tener una actividad profesional demandante. Se enfatiza que la decisión sobre la custodia debe priorizar el interés superior del menor, valorando las circunstancias individuales de cada padre y buscando el entorno más beneficioso para el desarrollo integral de los niños, sin recurrir a prejuicios sobre los roles de género.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.