La custodia compartida de los menores de edad debe determinarse atendiendo al interés superior de los niños, niñas y adolescentes, valorando las circunstancias particulares de cada progenitor y buscando el escenario familiar que mejor garantice el ejercicio de sus derechos y desarrollo pleno, sin basarse en estereotipos de género.
El tribunal concedió el amparo para que se establezca una custodia compartida entre ambos progenitores, argumentando que la resolución reclamada se basó en estereotipos de género al considerar que la madre no era apta por tener una actividad profesional demandante. Se enfatiza que la decisión sobre la custodia debe priorizar el interés superior del menor, valorando las circunstancias individuales de cada padre y buscando el entorno más beneficioso para el desarrollo integral de los niños, sin recurrir a prejuicios sobre los roles de género.
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