El juicio de amparo indirecto se sobresee cuando la norma reclamada no es de autoaplicación y el quejoso no la combate a través del medio de defensa idóneo.
Se sobresee el juicio de amparo indirecto promovido contra actos de las Cámaras del Congreso de la Unión, la Presidencia de la República y la Secretaría de Gobernación. La determinación se fundamenta en que la norma reclamada no es de autoaplicación y el quejoso no la impugnó mediante el medio de defensa legalmente establecido para ello, lo que actualiza la causal de improcedencia prevista en la ley.
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