El artículo 77, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, al prever un incremento a la multa base que, sumado a esta, puede exceder el setenta y cinco por ciento de la contribución omitida, no es inconstitucional por considerarse excesivo, pues dicho precepto establece porcentajes mínimos y máximos que permiten la individualización de la sanción por parte de la autoridad, tomando en cuenta las particularidades del caso, y sanciona una conducta agravada con un elemento disuasorio que resulta proporcional a la gravedad de la omisión en el pago de contribuciones.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 77, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, que establece un incremento a las multas por omisión de pago de contribuciones cuando se trata de recursos retenidos o recaudados y no enterados. La quejosa argumentó que dicho incremento resultaba en una multa excesiva y desproporcional, violatoria del artículo 22 Constitucional. La Sala determinó que el precepto no es inconstitucional, ya que prevé porcentajes mínimos y máximos que permiten a la autoridad individualizar la sanción, considerando la gravedad de la conducta y la omisión en el pago de contribuciones, lo cual es un elemento disuasorio justificado.
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