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421/2026OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito

La resolución que declara improcedente una incompetencia por declinatoria no constituye una sentencia definitiva ni una resolución que ponga fin al juicio, por lo que no es impugnable en amparo directo.

Expediente
421/2026
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
Ponente
Erika Acuña Reyes
Fecha
20 may 2026
Materia
civil
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La resolución que declara improcedente una incompetencia por declinatoria no constituye una sentencia definitiva ni una resolución que ponga fin al juicio, por lo que no es impugnable en amparo directo.

Resumen

El Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito declinó la competencia para conocer de un amparo directo promovido contra una resolución de una Sala Unitaria Civil y Familiar. El tribunal determinó que dicha resolución, al declarar improcedente una incompetencia por declinatoria y remitir el asunto a otro juez, no constituye una sentencia definitiva ni una resolución que ponga fin al juicio, requisitos indispensables para la procedencia del amparo directo conforme a los artículos 107, fracción V, inciso c) de la Constitución y 170 de la Ley de Amparo. Por lo tanto, consideró que la competencia para conocer del asunto recae en un Juez de Distrito.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.