La resolución que declara improcedente una incompetencia por declinatoria no constituye una sentencia definitiva ni una resolución que ponga fin al juicio, por lo que no es impugnable en amparo directo.
El Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito declinó la competencia para conocer de un amparo directo promovido contra una resolución de una Sala Unitaria Civil y Familiar. El tribunal determinó que dicha resolución, al declarar improcedente una incompetencia por declinatoria y remitir el asunto a otro juez, no constituye una sentencia definitiva ni una resolución que ponga fin al juicio, requisitos indispensables para la procedencia del amparo directo conforme a los artículos 107, fracción V, inciso c) de la Constitución y 170 de la Ley de Amparo. Por lo tanto, consideró que la competencia para conocer del asunto recae en un Juez de Distrito.
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