La competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de un amparo en revisión se surte cuando el tribunal colegiado de circuito, en ejercicio de su competencia delegada, resuelve sobre la totalidad de las cuestiones de procedencia del juicio de amparo, sin que ello implique que la Suprema Corte deba conocer del fondo del asunto.
El presente amparo en revisión se interpuso contra una sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto. El problema jurídico consistió en determinar si la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tenía competencia originaria para conocer del recurso. La Segunda Sala determinó que, si bien los tribunales colegiados pueden resolver sobre la procedencia del amparo, esto no otorga competencia originaria a la SCJN para conocer del fondo. Por lo tanto, se devolvieron los autos al tribunal colegiado competente para que resolviera la materia de constitucionalidad.
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