La suspensión en el amparo procede contra el cambio de adscripción de un miembro de la Guardia Nacional cuando se acredite que dicho cambio afecta el interés superior de su menor hijo o sus derechos a la salud o a la vida, al prevalecer la protección de estos derechos humanos sobre el interés social o el orden público.
Se determina que, si bien por regla general la suspensión es improcedente contra cambios de adscripción de elementos policiales, esta regla no aplica cuando se acredite que dicho cambio afecta el interés superior de un menor o los derechos a la salud o vida. En estos casos, la protección de los derechos humanos prevalece sobre el interés social y el orden público, justificando la concesión de la medida cautelar para preservar la esfera jurídica del menor y su núcleo familiar.
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