La procedencia de la vía oral mercantil para reclamar la nulidad del aviso de revisión y facturación, derivada de un contrato de suministro de energía eléctrica, se sustenta en la naturaleza del acto reclamado y la cuantía del negocio, sin que sea óbice la existencia de disposiciones específicas que regulen la materia energética.
El presente asunto resuelve sobre la procedencia de la vía oral mercantil para impugnar la nulidad de un aviso de revisión y facturación en un contrato de suministro de energía eléctrica. El tribunal determina que la vía oral es la adecuada, basándose en la naturaleza del acto reclamado y la cuantía del negocio, sin que las regulaciones específicas del sector energético impidan su aplicación. Concluye que la justicia de la unión ampara y protege al promovente.
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