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654/2024ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito· tema sin holding extraído

Se propone declarar fundados los argumentos relacionados con que no tiene obligación de acreditar la materialidad de los servicios prestados porque en el caso la autoridad no desplegó sus facultades de comprobación, sino únicamente le formuló el requerimiento de información previsto por el párrafo séptimo del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, cuyo procedimiento representa una etapa limitada a la verificación de procedencia de la solicitud, en la que únicamente se allega de información del contribuyente a fin de establecer, formalmente, la certeza de los datos, números, renglones, rubros, cantidades, etcétera, asentados en la solicitud de devolución. Se propone declarar fundados los argumentos relativos a la indebida valoración de las pruebas aportadas. Ello ya que la Sala responsable si bien analizó los contratos y los comprobantes fiscales, no analizó el instrumento notarial de la quejosa exhibido en el juicio administrativo en el que se advirtiera su objeto social.

Expediente
654/2024
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito
Ponente
Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo
Fecha
4 dic 2025
Materia
administrativa
Sentido
concede

Tema · autorreporte del tribunal

Se propone declarar fundados los argumentos relacionados con que no tiene obligación de acreditar la materialidad de los servicios prestados porque en el caso la autoridad no desplegó sus facultades de comprobación, sino únicamente le formuló el requerimiento de información previsto por el párrafo séptimo del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, cuyo procedimiento representa una etapa limitada a la verificación de procedencia de la solicitud, en la que únicamente se allega de información del contribuyente a fin de establecer, formalmente, la certeza de los datos, números, renglones, rubros, cantidades, etcétera, asentados en la solicitud de devolución. Se propone declarar fundados los argumentos relativos a la indebida valoración de las pruebas aportadas. Ello ya que la Sala responsable si bien analizó los contratos y los comprobantes fiscales, no analizó el instrumento notarial de la quejosa exhibido en el juicio administrativo en el que se advirtiera su objeto social.

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