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627/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito

El desechamiento de plano de la demanda de amparo procede cuando la autoridad fiscal emite una carta invitación, pues esta no constituye un acto de imposible consumación o de tracto sucesivo que impida su impugnación en el juicio de amparo.

Expediente
627/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
Lorena Mayela Landeros Solorio
Fecha
29 oct 2025
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

El desechamiento de plano de la demanda de amparo procede cuando la autoridad fiscal emite una carta invitación, pues esta no constituye un acto de imposible consumación o de tracto sucesivo que impida su impugnación en el juicio de amparo.

Resumen

El presente asunto resuelve sobre la procedencia del desechamiento de plano de una demanda de amparo promovida contra una carta invitación emitida por la autoridad fiscal. El tribunal determina que dicha carta no es un acto de imposible consumación ni de tracto sucesivo, por lo que no impide la impugnación en amparo. En consecuencia, se confirma el desechamiento de plano de la demanda.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.