El desechamiento de plano de la demanda de amparo procede cuando la autoridad fiscal emite una carta invitación, pues esta no constituye un acto de imposible consumación o de tracto sucesivo que impida su impugnación en el juicio de amparo.
El presente asunto resuelve sobre la procedencia del desechamiento de plano de una demanda de amparo promovida contra una carta invitación emitida por la autoridad fiscal. El tribunal determina que dicha carta no es un acto de imposible consumación ni de tracto sucesivo, por lo que no impide la impugnación en amparo. En consecuencia, se confirma el desechamiento de plano de la demanda.
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