La declaratoria de cumplimiento de una sentencia de amparo debe atender a la totalidad de los efectos y consideraciones que la informan, sin incurrir en excesos o defectos, y sin extenderse a personas o aspectos no comprendidos en la litis constitucional.
El Tribunal Colegiado analiza el cumplimiento de una sentencia de amparo que concedió la protección a un quejoso contra una resolución de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE). La COFECE, en cumplimiento, emitió una nueva resolución dejando sin efectos la sanción al quejoso por falta de pruebas sobre su cargo directivo. El Tribunal determina que la sentencia de amparo se cumplió cabalmente al dejar insubsistente la resolución y emitir otra donde no se acreditó la responsabilidad del quejoso, sin que la autoridad estuviera obligada a extender el análisis a otras personas o aspectos no materia del juicio, respetando el principio de relatividad de las sentencias.
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